Desde la Asociación de Guaso nos remiten las alegaciones presentadas en el INAGA en contra de la instalación del vertedero cerca de Guaso.
D Antonio Lanau Coronas, presidente de la asociación de Vecinos y Amigos de Guaso, con número de registro 01-H-0521/2002 y NIF G 22258354, y sede social en Escuelas Viejas, s/n, Guaso 22349; en relación al anuncia del INAGA, de BOA 16 de octubre de 2009, sobre el procedimiento administrativo de análisis caso a caso del proyecto de instalaciones anejas a la concesión del servicio público de eliminación y valorización de escombros para la zona II t.m. de Boltaña (Huesca) promovido por Reciclados del Pirineo, S.A. (Expte. INAGA 500301/01/2009/9947) presenta las siguientes consideraciones y acredita los motivos por los que se considera afectado.
MOTIVOS POR LOS QUE SE CONSIDERA AFECTADO
- Guaso es un pueblo distante 630 metros (medidos desde la casa habitada más cercana) del terreno objeto del expediente (en adelante proyecto o instalación).
- Buena parte de las casas del pueblo se encuentran a menos de 1 km del terreno previsto para la instalación.
- La asociación de vecinos ha celebrado reuniones sobre el tema que nos ocupa en diversas ocasiones; en la reunión desarrollada el sábado 7 de noviembre se acordó presentar las siguientes alegaciones en nombre de la asociación y con la participación de numerosos vecinos.
- La ubicación propuesta para el “vertedero tipo II e instalación de cabecera con obligación de reciclado” está a distancias similares de los pueblos de Sieste, Margurgued y del camping “Boltaña”, en el mismo Margurgued; y es frecuentada (está junto a la carretera local Boltaña/Aínsa-Arcusa, entrada norte al Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara) por el turismo. Por lo que entiendo que, entre otros, cualquier vecino de los términos municipales de Aínsa-Sobrarbe y Boltaña (el terreno tiene parte en los dos términos, a pesar del título del denominado “estudio ambiental, zona 2.5, Boltaña”) debería ser considerado como potencialmente afectado a efectos de la tramitación del procedimiento administrativo expuesto en el anuncio citado.
CONSIDERACIONES SOBRE LA NECESIDAD DE SOMETER EL PROYECTO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ASPECTOS AMBIENTALES MÁS SIGNIFICATIVOS QUE EL PROMOTOR DEBERÁ CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1) Los errores, imprecisiones, generalidades, omisión de datos importantes y faltas a la verdad (según se relacionan más adelante) del “estudio ambiental zona 2.5 Boltaña” del expediente citado del INAGA imposibilitan hacerse idea cabal del territorio en el que se enclava el terreno propuesto para la instalación. Más bien, todo lo contrario.
2) El proyecto ignora (en sus 141 páginas) la existencia de las pueblos habitados cercanos de Sieste (1 km, sin obstáculo visual entre medias y a una misma altitud), de Margurgued (900 metros), de Guaso (630 metros la casa más cercana del barrio Samper y buena parte de sus barrios en el entorno de 1 km), del camping “Boltaña” (600 metros), en el mismo Margurgued. Al no citar los impactos previsibles en estos lugares habitados cercanos, el proyecto se ocupa de los impactos en, entre otros, las villas de Aínsa, Boltaña, ¡Barbastro!, ¡Caspe! o al Parque Nacional de Ordesa. Resultado: no hay impactos previsibles, según el proyecto. Buena parte del mismo (según se pormenoriza más adelante) habla de otras zonas, inclusive de otras comarcas no pirenaicas.
3) Guaso (su antiguo término municipal, hoy integrado en el de Aínsa-Sobrarbe) incluye parte del terreno propuesto para la instalación. Resulta curioso que el “estudio ambiental zona 2.5 Boltaña” no aparezca dicho terreno como perteneciente a los dos términos municipales (atraviesa la linde de los mismos), dando a entender que sólo se enclava en el de Boltaña (a pesar de que se cita a Aínsa en buena parte del mismo). La “memoria básica de la instalación 2.5 Boltaña-Aínsa” presentada en su día a los ayuntamientos de Aínsa y Boltaña con objeto de iniciar el expediente citaba los dos términos en una parcela catastral; el expediente actual da la misma superficie, la misma parcela pero en uno sólo de sus términos. Guaso es uno de los escasos lugares de la comarca de Sobrarbe citado en el anejo A de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial (decreto 291/2005 de 13 de diciembre, BOA de 28 de diciembre de 2005) y, clasificado, como “conjunto urbano de interés arquitectónico”; dicha normativa señala numerosos aspectos urbanísticos a tener en cuenta en relación, entre otros, a estructura y trama, señalización y rótulos, eliminación de instalaciones aéreas y protección paisajística. Resultaría incongruente que a pesar de la protección otorgada al pueblo por el Gobierno de Aragón, el mismo Gobierno aceptara la instalación de un vertedero de residuos y planta de tratamiento de los mismos a menos de 1 km de distancia sin necesidad de evaluación de impacto ambiental.
4) El “estudio ambiental” incluido en el expediente también ignora (no cita y, por tanto, no atiende a sus posibles impactos):
- La existencia de los cursos fluviales lindantes (de hecho son los límites del terreno en buena parte del mismo) del río Sieste (a 200 metros) y del barranco de Larderico (entre 0 y 30 metros), que desembocan a escasa distancia en el río Ara, en el LIC ES 2410048 “Río Ara”.
- La existencia del Lugar de Interés Comunitario “Río Ara” (LIC ES 2410048) a menos de 1 km de distancia, declarado así por el curso fluvial y la ribera del mismo, en las inmediaciones del terreno propuesto. La ley 7/2006 de protección ambiental (BOA 81 de 17 de julio de 2006) dice que “Deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en el presente Título los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en las zonas ambientalmente sensibles previstas en el Anexo V”; dicho anexo V incluye “Las zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres”. La instalación propuesta tendrá incidencia (tránsito de camiones, ruido, polvo, lixiviados, etc.) en el LIC citado por nosotros y que el estudio ambiental ni siquiera menciona. Por otra parte el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero (BOE 26 de enero de 2008), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos indica claramente en su artículo 3 que “deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley… los proyectos públicos o privados… que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000”, lo que es el caso del LIC ES 2410048 “Río Ara” citado. Asimismo dicho real decreto legislativo establece en su disposición adicional cuarta que “ La evaluación de los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar de que se trate de la Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad”.
- La existencia de masas boscosas de entidad que comienzan en la misma linde del terreno propuesto para la instalación; de tres granjas de ganado vacuno con un deposito de agua al aire libre para suministro de las propias granjas que puede ser contaminado por vertedero proximo, dos de apicultura y una de ovino en las inmediaciones del mismo a menos de 500 metros; y de pasto con ganadería en extensivo en las inmediaciones. Ni existe , como se dice, una cantera en dicha parcela
- La carretera local por la que se accede al terreno (y que limita con el mismo a su entrada), paso de camiones si se ubicara allí la instalación. Dicha carretera tiene dos accesos: desde la N-260 pasando, junto al Hotel Monasterio de Boltaña y por el pueblo de Margurgued; o desde la localidad de Aínsa, junto a la zona escolar y atravesando terrenos de Guaso. En ambas posibilidades se atraviesan puentes con tonelaje máximo permitido (16 Tm.) que tampoco cita el proyecto y un ancho de calzada de menos de 4 m. (no es una autovia). Esta carretera local conecta Sobrarbe con el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara por lo que es vía frecuentada turísticamente; igualmente conecta una docena de pueblos de los términos municipales de Aínsa-Sobrarbe y Bárcabo con las capitales comarcales: Aínsa y Boltaña.
- La calificación como Suelo No Urbanizable Especial (cauce protegido, soto y ribera fluvial y masas arbóreas y terrenos forestales naturales) en el Plan General de Ordenación Urbana del término de Boltaña en vigor.
5) El ayuntamiento de Aínsa –Sobrarbe remitió carta al departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón a finales del año pasado; y las asociaciones de vecinos de Guaso y Margurgued hicieron lo mismo con fecha 22 de noviembre de 2008. En los tres casos se manifestaba la inconveniencia del lugar seleccionado (cuya memoria básica había sido enviada por la empresa Marco, S.A. de Binefar a los ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe y Boltaña; en la actualidad el expediente lo promueve la empresa “Reciclados del Pirineo, S.A., de la que no nos consta dirección), y se indicaba la conveniencia de que dicha instalación se ubicara en zona determinada por los ayuntamientos implicados. Con fecha 6 de abril de 2009 la asociación de vecinos de Guaso recibió carta (salida 075444 de 7 de abril) de la Directora General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que dice “en todo caso (esta Dirección General) dará traslado de su solicitud a los organismos competentes a los efectos de que se considere a su asociación como parte interesada en dichos procedimientos”, y que “este Departamento mantiene una especial sensibilidad a la hora de concretar los emplazamientos para las instalaciones de vertido que se materializa en la búsqueda de soluciones con las administraciones locales y los agente sociales”. Por otra parte al ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, en conversación telefónica, se le manifestó desde el departamento de Medio Ambiente que se buscaba otra ubicación. Lo cierto es que el anuncio del INAGA para la instalación de vertedero y planta de reciclaje ha salido con el expediente en la misma ubicación, pero sólo citando el término de Boltaña. No hace falta decir que un campo no puede variar él solo de ubicación.
6) Por todo lo hasta aquí expuesto, el proyecto presentado, de seguir su tramitación, debe ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Aunque dada la situación de partida sería mejor opción que la tramitación comenzara de nuevo, escuchando, desde el principio, a los dos ayuntamientos implicados y, como dice la carta de la directora general, a los agentes sociales. A los vecinos inmediatos (de Guaso, Margurgued y Sieste) también.
7) Errores, generalidades y omisión de datos en el proyecto presentado por Reciclados del Pirineo y que figura en el expediente que deben variar y analizarse:
- En “2. Análisis de Alternativas”. Aunque textualmente cita que “una vez realizado un análisis previo de las tres parcelas junta (sic), se ha comprobado que por la matriz DAFO no había ninguna problemática en acometer un Área de Transferencia en esa zona”; lo cierto es que ni en la matriz DAFO ni en ninguna de las 141 páginas del proyecto se cita ninguna otra parcela que la señalada hasta aquí: sencillamente no se analiza ninguna alternativa. Y en la única que menciona todo el tiempo no se incluye, para el análisis, su entorno más inmediato. En la página diez (racional utilización del territorio) se indica que “La ausencia de vegetación permanente, ya sea cultivos o bien de zonas boscosas, hace que la instalación de una planta de RCDs cause un impacto menor sobre el territorio…”, lástima que la parcela sea de cultivo y rodeada de masas boscosas. El proyecto continúa: “La ubicación se desarrollará en una zona abandonada y degradada”. ¿degradada por el LIC cercano, por los magníficos pueblos pirenaicos inmediatos, por un paisaje impactante? En la página siguiente: “se considera como idónea la opción escogida”, lo cierto: en ninguna parte se menciona opción ni alternativa alguna al lugar elegido. También rellena texto hablando de las alternativas de la planta: tipo I, tipo II o tipo III. Y también “se considera como idónea la opción escogida”, la planta tipo II. Claro.
- En “3. Datos de la actividad”. En “3.2 Emplazamiento” cita, acompañado de un plano, las distancias a Boltaña (2.200 metros) y Aínsa (4.900). Aunque aparecen en el plano no menciona los ya dichos de Margurgued, Sieste y Guaso. En “3.4 Accesos a la planta” sólo menciona el acceso desde Margurgued (sin siquiera citar la carretera local), no el acceso (por carretera local) desde Aínsa. El “3.5 Estado actual de la parcela” es una fotografía aérea sin texto, quien conozca el lugar podrá apreciar en la misma la posición del campo en una meseta elevada frente a Sieste y rodeada por el río del mismo nombre, el barranco de Larderico y la continua masa boscosa.
- En “4. Descripción de la actividad” se constata que el proyecto carece de estudio geotécnico (página 47).
- En “5. Estimaciones de los residuos y de la emisiones del proyecto”. Sobre el agua indica que se obtendrá de la red pública (inexistente: ¿de qué red pública y cómo se llevará a esa posición elevada?) y de la propia balsa de lixiviados que se construirá. Las aguas residuales sanitarias (estimación de 88 m3) serán evacuadas del terreno “mediante transporte autorizado a un depósito homologado” (que no cita y que no existe en la comarca); las aguas residuales procedentes de la limpieza de los materiales (incluidos aquellos que llegan a la planta y que sean separados como tóxicos) van a la balsa de lixiviados (páginas 61-65), con el agua de dicha balsa se riegan caminos y parcela para evitar el polvo: su destino final (página 64): “recarga natural del freático”; ¿de los manantiales, cursos fluviales y LIC?. Finalmente el apartado “5.4 Ruido y vibraciones” concluye “considerando que el núcleo poblacional más cercano es Barbastro (sic)… se estima que la emisión de ruido causada por la actividad no será en ningún caso perjudicial para la salud”. También nosotros consideramos que en Barbastro, situada a unos 60 km de la planta, no le afectara para nada. La afección del polvo se vera incrementado por el viento norte-sur reinante en la zona que lo hará llegar a las campos de cultivo de Guaso y Margurgued que se encuentran en varios kilómetros a la redonda de la zona propuesta para el vertedero.
- En “6. Inventario ambiental”. Como localización y situación geográfica sólo cita a Aínsa (la villa) y los datos socioeconómicos son de 1998. Tras repasar el “relieve” (dos páginas dedicadas, en general, al de Aragón) y la “geología” (tres páginas sobre el conjunto del macizo pirenaico), termina con un mapa de la zona de ¡Castejón de Sobrarbe!, entre el río Susía y el embalse de Mediano referido al Eoceno. La “hidrogeología” (páginas 75-77) es la del Pirineo en general (de los ríos cercanos al terreno, nada) con su plano, esta vez de la zona de Villanúa ý Canfranc (¡en la Jacetania!)acompañado, eso sí, del texto en negrita que dice “según su permeabilidad la zona de estudio está ubicada en zona D-21 de Formaciones impermeables” (¿Villanúa y Canfranc?). La parte de “Edafología” (páginas 77-81) analiza pormenorizadamente la del valle del Ebro, acompañadas por planos de la cuenca; del lugar que debería interesar en el estudio ambiental, ni mención. El apartado “vegetación” (páginas 84-87) describe la clasificación del reino vegetal, engloba “los páramos altos del Ebro, la Bureba y La Rioja”, limita “con el Maestrazgo” y es acompañado por plano esquemático del Somontano y Monegros (en su parte más cercana). ¿Y de la vegetación de la ribera del Ara y de los montes colindantes? Nada. El proyecto se detiene cinco páginas (88-92) para hablar de la “fauna”, allí se nos informa pormenorizadamente de la diversidad de Aragón y de la fauna alpina (inexistente en esa parte de Sobrarbe), de lo importante que es el Moncayo, de las zonas áridas deforestadas y de los ecosistemas aéreos de los Mallos de Riglos y de Agüero. Ni siquiera llega a aproximarse el estudio a Sobrarbe, no vamos a pedir que estudie la fauna del lugar (abundante, por otra parte). Todo este capítulo 6 parece copiado de otros proyectos sin relación con el que debería ocuparnos.
- En “6.4 Medio Socioeconómico” (páginas 93-95) ofrece datos (población, densidad, saldo migratorio, distribución sectorial, etc.) ampliamente comentados acerca de Aragón en su conjunto; cuando menos los autores del proyecto podrían haber extraído datos de los municipios de Aínsa y Boltaña. En la parte correspondiente al “sector agrario” nos enteramos de que “El IRYDA actuó ampliamente en la zona… creando nuevos pueblos de colonización, nivelando terrenos…”, ¿de qué zona habla el proyecto ahora? Por el resto de la descripción parece ser Monegros. Sin comentarios.
- En “6.5 Patrimonio histórico-artístico” describe el casco histórico de Aínsa. Obviamente no cita los elementos catalogados en los PGOU de Boltaña y Aínsa-Sobrarbe (y en normativa autonómica) ubicados en los pueblos de Sieste, Guaso o Margurgued.
- En “6.6 Justificación de que el emplazamiento elegido no está ubicado en espacios integrados en la red natura 2000 ni espacios naturales protegidos” se incluye un mapa de Aragón ubicando el terreno del que resulta complicado extraer la verdad: hay un LIC a menos de un km que puede verse afectado por lixiviados y escorrentía, ruido y polvo.
- En “7. Evaluación de efectos ambientales del proyecto” indica que “En un amplio radio, superior a 1.000 m, las zonas que se pueden afectar se pueden calificar como marginales, por lo que el impacto generado (por el polvo) se calificaría de bajo”. Recordamos las distancias expuestas con anterioridad: 3 pueblos y un camping a menos de 1 km. En lo correspondiente al ruido indica que “para la población de Aínsa (a 5km) el impacto será nulo”, no ofrece los datos de los impactos para los tres pueblos más cercanos, ni para el camping. Dice también, refiriéndose a las aguas, que “la filtración de lixiviados es un fenómeno que puede prevenirse y corregirse”; aunque no indica cómo. En “Impacto sobre el suelo” comienza con “El espacio está calificado como suelo rústico y en él se ha realizado una actividad extractiva actualmente en abandono”, sencillamente falso, en estos momentos el campo esta sembrado de cereal , y, claro, concluye que “dada la situación de degradación actual, se va a considerar positivo el impacto de la actividad”. Cuanto más se avanza en la lectura del proyecto más claro queda que debe referirse a otras zonas; a no ser que se oculte deliberadamente la realidad. Los impactos para la fauna (página 111): muy bajos, hay que tener en cuenta que, según el proyecto, “el recinto ocupará un hábitat de muy baja calidad junto a una autovía y afectará a fauna de poco interés”: en Sobrarbe no existe ninguna autovía la mas próxima esta a 60 Km y de la fauna que puede observarse a simple vista desde la misma parcela, hay especies protegidas y de interés notable. En el apartado de afección paisajística, el proyecto no encuentra problema dado que “la actividad se encuentra junto a una autovía y en una zona de transición entre espacios esteparios”: ¿se referirá a Ordesa y Guara como esteparios? El proyecto indica que “Se puede afectar a colectivos por: incremento de tráfico rodado, modificación de la calidad de las aguas, molestias por ruido y polvo e impacto visual (página 113 y 114)” (lo que es cierto), pero concluye que la incidencia será positiva alta por la creación de empleo y “uso de un espacio degradado”. Concluye, no puede ser de otra manera después del análisis descrito hasta ahora, con una valoración global del proyecto (encuadrada y subrayada) de POSITIVO MEDIO.
Por todo lo expuesto, CONSIDERAMOS que el proyecto citado, caso de que continúe su tramitación, debe ser SOMETIDO A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y que la misma debe recoger todos los aspectos aquí comentados que, el proyecto, no tiene en cuenta, ignora o falsea.
En Guaso, a 11 de noviembre de 2009
Fdo: Antonio Lanau Coronas











Nov 14, 2009 @ 18:22:38
Ojala salgan las alegaciones adelante.Que el INAGA vea que tiene enfrente unas personas que van a luchar hasta el final.¿Cuantas evaluaciones de impacto ambiental no son mas que un “copia y pega” sin ningun sentido para justificar un proyecto?.¿Sabeis cual es la primera contestación del INAGA muchas veces a las alegaciones de un determinado proyecto?: “Todo lo que usted alega ya está contemplado en el estudio ambiental”.Y se quedan tan anchos.Claro,con eso consiguen que en un numero de casos ,la gente ya se retraiga.Que no sea este el caso.Cuando se posee la razón: Defensa hasta el final.
Nov 14, 2009 @ 11:58:22
Muchos vecinos y particulares se han personado presentando alegaciones contra este proyecto. Los vecinos de Sieste y La Valle y la Asociación de Vecinos de Margudgued han utilizado las alegaciones anteriores y también las han presentado.
El proyecto está tan mal redactado que no tiene por donde cogerse. Esperemos que las administraciones no hagan oídos sordos a todo este clamor.
Saludos a todos.
Nov 13, 2009 @ 16:47:20
Jo!!
Casi estamos rodeados de k.k. Y yo…………………….con estos pelos!!!!
Nov 13, 2009 @ 14:48:11
Ah… yo pensaba que era un informe en plan humorístico… iba en serio?
Nov 13, 2009 @ 10:52:53
Sería justo que se tengan en cuenta todas las alegaciones para corregir ese “curioso” estudio de impacto ambiental que pudimos leer hace unos días en Sobrarbenses.